49 reglas de cómputo contrastadas contra el texto consolidado del BOE

Ni un plazo mal contado. Ni una cita que no exista.

Iuris-IA calcula los plazos de los cuatro órdenes y comprueba las citas de tus escritos contra el texto consolidado del BOE. Cuando no puede acreditar la regla, no te da una fecha: te dice por qué.

Sin tarjeta

El asistente, contestando ahora mismo

¿Cuánto dura el periodo de prueba en un contrato indefinido?

La duración del periodo de prueba en un contrato indefinido se sujeta a los límites establecidos en los convenios colectivos (art. 14.1 ET).

En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
· Seis meses para los técnicos titulados (art. 14.1 ET).
· Dos meses para los demás trabajadores (art. 14.1 ET).

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados (art. 14.1 ET).

Comprobado contra el BOE al cargar esta página

El artículo del que sale, tal como está en el BOE

Ver en el BOE

Artículo 14. Periodo de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. 3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 14 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., en la redacción vigente desde el 2023-03-02.

Respuesta real del asistente. Las citas se comprueban al abrir esta página.

Si la regla no está contrastada, no verás una fecha

Cada plazo que calcula Iuris-IA se apoya en un artículo leído en el texto consolidado del BOE, y se guarda su fragmento literal. Con cualquier otra regla el motor no improvisa: devuelve un aviso que explica qué falta por contrastar. Antes una respuesta incómoda que una fecha que no podemos sostener.

Cuando falta un dato que cambia el resultado, se pregunta

Caso real del orden social: que agosto cuente o no depende de la modalidad procesal (art. 43.4 LRJS). Equivocarse desplaza el vencimiento casi un mes, y una demanda por despido contada así llega caducada. Iuris-IA no rellena ese hueco con un valor por defecto: pregunta la modalidad y después calcula.

Que el artículo exista, y que rigiera ese día

Pegas el escrito y se comprueba, cita a cita, que la norma existe y que esa redacción estaba en vigor en la fecha del escrito. No corrige el estilo: comprueba existencia y vigencia. Y con la misma franqueza: la jurisprudencia todavía no está dentro. Cuando el verificador no puede confirmar una cita, lo dice; no la da por buena.

Civil

8

reglas de plazo · 1 calculadoras

Penal

14

reglas de plazo · 10 calculadoras

Social

10

reglas de plazo · 5 calculadoras

Contencioso-administrativo

17

reglas de plazo · 1 calculadoras

31 fragmentos literales guardados con su artículo y su fecha de vigencia

Lo que hay hoy

Sin promesas a futuro. Esto es lo que funciona:

  • El expediente, con sus partes y sus plazos, y una agenda que avisa de lo que vence sin que tengas que apuntarlo.
  • Plazos de los cuatro órdenes, con la regla de agosto y la de los días inhábiles de cada uno.
  • Indemnización por despido, con el doble tramo de la disposición transitoria 11.ª ET.
  • Límites de la prisión provisional, con el aviso de los dos tercios del art. 504.6 LECrim.
  • Cancelación de antecedentes penales, que dice las dos fechas posibles cuando el art. 136 CP no resuelve.
  • Fechas clave de una condena: mitad, dos tercios, tres cuartos y el periodo de seguridad del art. 36.2 CP.
  • Verificador de las citas de un escrito contra la biblioteca del BOE.
  • Plazos y calculadoras sin conexión, para el juzgado donde no hay cobertura.

Lo demás está en camino y se contará cuando esté hecho, no antes.

Los expedientes no salen de la Unión Europea

Todo el tratamiento ocurre en la UE. Un expediente lleva datos de salud (art. 9 RGPD) y antecedentes penales (art. 10 RGPD), así que el aislamiento entre despachos no se deja a la buena fe: está en la base de datos y hay pruebas automáticas que comprueban que un despacho no puede ver lo de otro. Y nada calculado o redactado se usa en un escrito hasta que tú lo validas: queda guardado quién validó y cuándo.

Precio y prueba

15 días de prueba, sin tarjeta. Después, 75 € al mes con el IVA incluido y sin permanencia. Si sois varios, 65 € por usuario al mes, con carpeta compartida entre despachos. Un plan y un precio: no hay módulos aparte ni una versión recortada del cálculo de plazos.

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